Ya se conocen las indemnizaciones que recibirán Esther Arroyo y Ana Torroja

Ya se conocen las indemnizaciones que recibirán Esther Arroyo y Ana Torroja

Escrito por: Elisa    13 enero 2015     2 minutos

Esther Arroyo y su marido en la gala Starlite 2014

El Juzgado de lo Penal número 2 de Cádiz ha dictado sentencia por el accidente de tráfico que sufrieron la actriz y presentadora Esther Arroyo y la cantante Ana Torroja en octubre de 2008. La primera será indemnizada con la cantidad de 463.726 euros, frente 5.158.680 millones de euros que reclamaba, y en el caso de la segunda percibirá 252.118 euros de los 541.944 euros que solicitaba.

Como acordaron las partes durante el juicio celebrado el 24 de octubre de 2014 y según indica la sentencia, el conductor del otro turismo ha sido condenado como autor responsable de una falta de imprudencia leve, con resultado de muerte en concurso ideal con cinco faltas de imprudencia con resultado de lesiones. Se fija una pena de multa de dos meses con una cuota diaria de seis euros (380 euros), así como la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año.

En cuanto a las peticiones indemnizatorias en concepto de lucro cesante, señala la sentencia que en el caso de Esther Arroyo la petición de la acusación particular “parte de la premisa de que la lesionada no fuera a obtener ingreso alguno en el futuro, sin computar tampoco el importe de la pensión de invalidez que tiene reconocida”. El juzgado comparte el criterio del economista de la compañía de seguros cuando califica “poco razonable” considerar que la presentadora fuera a obtener el mismo nivel de ingresos hasta su jubilación, ni considerar el cien por cien de los mismos, cuando “no se ve absolutamente privada de obtener otros ingresos”.

En el caso de Ana Torroja, la sentencia no estima ajustada la reclamación de la cuantía “en base a unas certificaciones parciales y susceptibles de tacha, dada la condición de quienes las suscriben y confecciones, al ser dependientes y partes necesariamente interesadas en la demanda” y, además, “no la acompañan de los contratos o documentos a los que aluden”.

Vía | Vertele

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